Gobierno dio plazo de 36 meses para pagar monto faltante de cotizaciones de pensión de 2020
El 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021, mediante el cual se implementaron medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. Dicho decreto fue expedido en virtud de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, en la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, que exoneró a los empleadores y trabajadores independientes de realizar los mencionados aportes.
El pago deberá efectuarse de la siguiente manera:
El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.
Pago en casos especiales
Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
En el evento en que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes a 75% de la cotización realizada.
Para efectos de una prestación de vejez, la historia laboral será actualizada una vez los aportantes paguen la totalidad del valor faltante de la cotización al Sistema General de Pensiones.