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REDUCCIÓN EN EL 0% y 25% DE ANTICIPO DE RENTA

Con el fin de ayudar a aliviar la caja de las empresas en Colombia se expidió Decreto 766 del 2020, teniendo en cuenta el impacto del coronavirus en la economía del país, el Gobierno publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual se busca reducir el pago del anticipo del impuesto de renta del 0% y 25%.

¿Qué sectores beneficia?

Grupo de 8 actividades del 0%

-Transporte aéreo de pasajeros.
-Alojamiento.
-Actividades de servicios de comidas y bebidas.
-Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.
-Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
-Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
-Actividades de juegos de azar y apuestas.
-Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento.

Grupo de 32 actividades del 25%

-Extracción de petróleo crudo y gas natural.
-Extracción de otras minas y canteras.
-Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas.
-Elaboración de productos de tabaco.
-Fabricación de productos textiles.
-Confección de prendas de vestir.
-Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares; adobo y teñido de pieles.
-Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles.
-Coquización, fabricación de productos de la refinación de petróleo y actividad de mezcla de combustibles.
-Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
-Fabricación de productos metalúrgicos básicos.
-Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
-Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
-Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
-Fabricación de otros tipos de equipo de transporte.
-Fabricación de muebles, colchones y somieres.
-Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
-Construcción de edificios.
-Obras de ingeniería civil.
-Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
-Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios.
-Actividades cinematográficas, de vídeo y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.
-Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
-Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos.
-Fabricación de aparatos de uso doméstico.
-Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
-Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas.
-Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados.
-Actividades de fotografía.
-Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos.
-Organización de convenciones y eventos comerciales.
-Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos.

Los demás contribuyentes sean personas jurídicas o grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades de los grupos CIIU relacionadas anteriormente, calcularán el anticipo como siempre se ha hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, esto es, que los contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes. 

 

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