EXENCIÓN DE PAGO DE TARIFAS INVIMA PARA MICROEMPRESAS COMO IMPULSO AL EMPRENDIMIENTO
Beneficiarios de la Exoneración.
- Microempresas, incluyendo los pequeños productores.
- Cooperativas
- Asociaciones mutuales y asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.
TARIFAS EXCEPTUADAS DE PAGO.
- Expedición de Registros Sanitarios
- Modificación de Registros Sanitarios
- Renovación de Registros Sanitarios.
CRITERIOS DE CLASIFICACION.
- La determinación del beneficio en favor de la persona natural se efectuará a través de la verificación del criterio de que el total de sus activosno superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV ($258.021.384 para el 2021) al momento de la solicitud del trámite ante el Invima, presentando el balance comercial a que se refiere el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 del 2015 modificado por el artículo 1 del decreto 691 de 1018.
- La determinación del beneficio en favor de un titular se efectuará a través de la verificación del criterio de tamaño empresarial bajo el criterio exclusivo de “los ingresos por actividades ordinarias anuales” previsto en el Decreto 957 del 05 de junio de 2019.

Acreditación de la calidad de microempresa.
- Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación en la forma establecida en el artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 957 del 2019, así:
- Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
- Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
Para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación del trámite respectivo.
Si una persona jurídica es revisora fiscal, el Representante Legal de esta firma de revisoría deberá firmar la certificación o este deberá autorizar a un contador la firma de la misma.
SOPORTES.
Para Persona Natural:
- Balance comercial a que se refiere el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 del 2015modificado por el artículo 1 del decreto 691 de 1018, donde conste que el total de sus activos no superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV ($258.021.384 para el 2021) al momento de la solicitud del trámite.
- Certificado de cámara y comercio.
Para Microempresas.
- Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa para acreditar tal calidad.
- Certificado de cámara y comercio.
Fuente: ACOPI NACIONAL