Ley 2114 (29 de julio de 2021)
Licencia compartida para padres
Ley 2114 (29 de julio de 2021) por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y se dictan otras disposiciones.
Esta nueva Ley establece dos nuevos tipos de licencia: la licencia compartida y la licencia flexible, dos opciones para que las parejas elijan cómo tomar y distribuir las semanas de licencia de maternidad y paternidad tras la llegada de un hijo.
Ahora, la licencia de paternidad será de dos semanas y de esta manera empieza su ampliación progresiva hasta llegar a las cinco semanas, según quedó establecido en la Ley de Licencia Compartida que sancionó el 05 de agosto 2021 por el presidente Iván Duque y que fue aprobada por el Congreso el pasado 17 de junio.
Licencia compartida
Licencia compartida permite que, tras común acuerdo, la madre comparta tiempo de su licencia con el padre para reintegrarse antes al trabajo y permitirle a su pareja compartir más con el bebé. Las mujeres pueden ceder máximo seis de las 18 semanas de licencia, ya que las primeras 12 son intransferibles. El padre puede acceder a este beneficio siempre y cuando no tenga antecedentes de violencia doméstica.
Licencia flexible
La licencia flexible permite al padre y a la madre extender su licencia, tras pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa. Esta modalidad se puede pedir a partir de la semana dos de la licencia del padre y de la 13 de la madre, solo si el empleador está de acuerdo.
Al momento de reclutar talentos
Primero, en caso de que a las mujeres les exijan exámenes de sangre en un proceso de selección, estas podrán elegir el laboratorio donde hacérselos, para evitar pruebas de embarazo no consentidas. Y, segundo, queda prohibida cualquier pregunta sobre planes reproductivos en las entrevistas de trabajo.
Requisitos y remuneración
Para poder disfrutar entre sí de esas semanas compartidas, padre y madre deberán cumplir con las condiciones y requisitos que se establezcan.
– La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.
– El único soporte válido para la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
– La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
– Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
– El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
Esta ley entra en vigencia de manera inmediata, lo que indica que quienes se conviertan en padres de ahora en adelante ya podrán empezar a gozar de estos beneficios.